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Corresponde al Secretario General, en su calidad de ministro de fe, certificar las firmas del Superintendente y del Vicesuperintendente, redactar la correspondencia, levantar las actas, cuidar del archivo y registros que determine el Reglamento General, Como así mismo dar cumplimiento a las demás obligaciones y atribuciones establecidas en el Reglamento General.